Las bases legales para alquilar tu vivienda para eventos

Conocer las bases legales para alquilar tu vivienda para eventos es fundamental si queremos sacar un rendimiento extra a una propiedad. Pidiendo unos simples permisos, podemos dar una vida extra a nuestra casa o local mediante el alquiler efímero. 

Las bases legales para alquilar tu vivienda para eventos

Este tipo de alquiler se caracteriza por su escasa duración. Es posible alquilar un espacio por horas o días, justo el tiempo de la celebración del evento. Estos alquileres son muy comunes en rodajes, pero cada vez se usan más para ceremonias como bodas, comuniones o incluso fiestas de cumpleaños o despedida de soltero.

Otra de las últimas tendencias del momento es alquilar terrazas para organizar celebraciones privadas, especialmente en Madrid y Barcelona. Se trata de viviendas habitadas cuyos inquilinos dejan dicha zona de su casa durante un tiempo determinado para que otros realicen su celebración. De media, el propietario puede conseguir entre 200 y 500 euros por un solo día.

Se trata de una forma bastante económica de sacarle rendimiento a tu propiedad. Aun así, tenemos que tener en cuenta que tendremos que pagar impuestos. 

 

¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Ley de Espectáculos Públicos?

Lo primero que debemos tener en cuenta sobre las bases legales para alquilar tu vivienda para eventos es que se rigen por la Ley de Espectáculos Públicos. Siempre que estemos hablando de un evento, será necesario tener en cuesta esta legislación y no la Ley de Arrendamientos Urbanos como en un alquiler tradicional. 

Por otra parte, también tenemos que saber que no hay una única Ley de Espectáculos Públicos. Estas leyes se desarrollan de manera independiente en cada autonomía. Eso sí, hay un marco legislativo estatal en la que se tienen que basar. Este marco está conformado por las siguientes tres leyes:

A partir de estas tres leyes las diferentes comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación. A pesar de que en cada comunidad es diferente, los requisitos son bastante similares. En el caso de los alquileres efímeros, el problema lo podemos tener en el Ayuntamiento, ya que son éstos los encargados de otorgar las licencias de actividad necesarias para los eventos que se desarrollarán en nuestra vivienda o local. 

Para poder hacernos una idea de la legislación autonómica, dejamos el enlace de las tres más pobladas: Andalucía, Cataluña y Madrid.

A pesar de toda esta legislación macro, tenemos que tener en cuenta que también nos afectará las regulaciones a nivel micro. No solo las ordenanzas municipales, sino también los estatutos de la Comunidad de Vecinos. 

 

¿Cuáles son los requisitos comunes para alquilar tu vivienda para eventos?

El primero de los requisitos que vamos a necesitar sí o sí es una licencia municipal. Dependiendo del tipo de evento que se vaya a realizar en nuestra vivienda (boda, desfile, showcooking, etc…) necesitaremos una licencia determinada. Para saber qué licencia necesitamos, tendremos que ponernos en contacto con nuestro Ayuntamiento. 

Por otra parte, lo más importante es contar con sistemas de insonorización, especialmente en casos de alquileres para fiestas privadas. Si vamos a hacer un evento que no suponga un exceso de ruido como un showcooking, probablemente no necesitemos estos sistemas. Eso sí, tendremos que cumplir las ordenanzas municipales sobre ruido. 

El ruido aceptado también depende de cada localidad, pero hay una normativa europea de referencia. Esta normativa establece 65 decibelios como máximo de día y 55 en las horas nocturnas. Por el contrario, si nuestra vivienda está en el campo o en una zona no residencial, probablemente no tengamos ningún problema en cuánto a ruidos. 

Al tratarse de eventos donde se reúnen una cantidad importante de personas, las medidas de seguridad contra incendios también son obligatorias. Igualmente será necesario disponer de servicios o baños, para que los asistentes puedan acudir cuando lo necesiten.

Por último, como ya hemos mencionado, en caso de que haya una comunidad de vecinos, habrá que consultar los estatutos de la misma. En caso de que la actividad esté prohibida, no podremos realizar este tipo de alquiler efímero para eventos. 

 

¿Qué impuestos tienes que pagar al alquilar tu inmueble para eventos?

Una de las dudas más habituales de los propietarios de viviendas que alquilan para eventos tienen que ver con las deducciones. Aquellas personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a desgravarse el 15% de sus gastos de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros.

Afortunadamente, los propietarios que opten por el alquiler efímero podrán seguir disfrutando de dicha deducción. Eso sí, las rentas que se obtengan serán consideradas rendimientos del capital inmobiliario. Por tanto, deberán declararse a Hacienda como tal. 

En cuánto al IVA, al tratarse de un alquiler para eventos y no para residir, también deben incluir en la factura el Impuesto de Valor Añadido con carácter general, es decir del 21%. Y por último, respecto al IRPF, se tendrá que pagar un 19%.

 

Redactado por Templo Consulting

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